Si hablamos de las cuentas corrientes, todo el mundo tiene más o menos una idea del significado de saldo negativo.

En este artículo vamos a tratar de explicar qué es un descubierto bancario, cómo funciona, y qué costes se aplican en el caso de los descubiertos en las cuentas de empresa.

¿Cómo funciona un descubierto en una cuenta de empresa?

El descubierto se produce cuando la cuenta corriente tiene un saldo negativo debido a que los pagos realizados superan el saldo disponible en un momento dado, por ejemplo cuando se realizan pagos a provedores o pagos de sueldos antes de recibir los ingresos por ventas.

Esto se denomina saldo deudor o, en términos más cotidianos, descubierto.

Cuando esto ocurre, significa que el banco ha adelantado las cantidades que superan el saldo de la cuenta para poder garantizar los pagos en tiempo y forma, a la espera de recibir los ingresos que compensen este gasto.

El descubierto autorizado tiene las siguientes características:

  • La autorización del saldo negativo, cuyo importe se negocia por adelantado.
  • Varios meses de duración.
  • Ingresos previsibles por parte de la empresa.

Esto quiere decir que un descubierto autorizado puede darse en presencia de un descubierto bancario, es decir, un préstamo que solo se hace efectivo cuando el saldo de la cuenta corriente es insuficiente para cubrir los gastos previstos u ordinarios.

Si se supera el límite de crédito acordado con el banco, entonces, estaremos ante un descubierto no autorizado.

Es posible -aunque no en todos los casos- entrar en números rojos con el banco incluso ante la ausencia de un contrato específico que autorice el descubierto, mientras que en otros casos (por ejemplo las cuentas de pago o tarjetas de prepago), se bloquean automáticamente los adeudos que superen el saldo disponible.

En el caso de las empresas y los autónomos, las condiciones del descubierto son muy importantes a la hora de elegir la entidad bancaria, ya que condicionarán la capacidad de cubrir los gastos ordinarios que puedan acumularse de manera imprevista en un momento dado.

¿Cuánto cuesta?

El descubierto autorizado, que prevé la concesión de una línea de crédito bancario, está sujeto fundamentalmente a dos cargos distintos: el tipo de interés y las comisiones de gestión o de reclamación del crédito.

La combinación de estos dos cargos determinará la cantidad total que debe pagarse en el caso de que una empresa o un autónomo presente un descubierto en su cuenta bancaria.

Si no se cuenta con una autorización de descubierto -es decir, si al abrir nuestra cuenta bancaria no hemos firmado un contrato que establezca las condiciones de estos descubiertos, o si se supera el límite de descubierto autorizado-, entonces estos gastos serán todavía más elevados, ya que el banco deberá asumir un mayor riesgo financiero para concedernos el crédito.

Interés Tarifa orientativa
Descubierto autorizado
4,35 % – 7,50% TAE + Comisión de reclamación
Descubierto no autorizado
7,50% – 10% TAE + Comisión de reclamación
Interés Tarifa orientativa
Descubierto autorizado
4,35 % – 7,50% TAE + Comisión de reclamación
Descubierto no autorizado
7,50% – 10% TAE + Comisión de reclamación

Las tarifas anteriores son orientativas y pueden variar no solo de un banco a otro, sino también según el caso de cada comerciante.

Además del tipo de préstamo, la duración del descubierto también debe negociarse con tu sucursal bancaria. En cuanto al interés, el tipo mínimo variará según el banco y no debe superar en 2,5 veces el interés legal del dinero establecido por el gobierno central.

Gasto orientativo
Reclamación por impago 30 € – 49 €
Gasto orientativo
Reclamación por impago 30 € – 49 €

La comisión de reclamación por impago es una tarifa fija que cobran los bancos por el mero hecho de tramitar el descubierto bancario, es decir, es una cantidad que se paga siempre que se incurre en un descubierto, con independencia de la cantidad que se adeude en él.

En España, estas comisiones oscilan entre los 30 euros del Deutsche Bank y los 49 euros del banco Santander, aunque algunos bancos como Evo Banco o el ING no la cobran, con lo que en estos casos se aplica únicamente el interés del descubierto.

Debido a que la comisión de reclamación por impago es una cantidad fija que puede ascender casi hasta los 50 euros, el coste proporcional de un descubierto reducido puede ser realmente desorbitado.

Por ejemplo, si una PYME que tenga cuenta en el Banco Santander incurre en un breve descubierto de apenas 10 o 20 euros durante unas horas, tendrá que pagar al banco hasta 49 euros en concepto de comisión de reclamación, más los intereses correspondientes a la cantidad adeudada.

No todas las entidades permiten los descubiertos

Hemos visto que un descubierto bancario no es más que la concesión de un crédito. Es importante reiterar este concepto, porque hoy en día no todas las instituciones que ofrecen cuentas para empresas son bancos, con lo que no todas las cuentas empresariales te permiten incurrir en un descubierto.

¿Qué entidades conceden descubiertos?

Las entidades de crédito -es decir, los bancos- están autorizadas para conceder descubiertos en sus cuentas. Estas entidades de crédito pueden ser de dos tipos:

  • Banca tradicional (Banco Santander, BBVA, Caixabank, etc.)
  • Banca online (Evo Banco, ING, etc.)

Los llamados bancos online suelen ser operados por grandes grupos financieros o bancos tradicionales. Por ejemplo, Evo Banco forma parte de Bankinter.

¿Qué entidades no ofrecen descubiertos?

Algunos bancos nativos digitales, como Revolut y N26, están autorizados legalmente para conceder créditos, pero prefieren no hacerlo para reducir sus riesgos y costes.

Por otra parte, otras entidades digitales no pueden conceder créditos ni descubiertos por imperativo legal, ya que son simples entidades de pago (por ejemplo, Qonto). Estas entidades no tienen licencia bancaria, así que no pueden prestar servicios que impliquen riesgos financieros. Si se tiene una cuenta con estas entidades y se quiere disponer de descubiertos, la única opción pasará por recurrir otras entidades que sí los concedan.

Tipo de descubiertos concedidos por los bancos corporativos​

Tipo de entidad Descubierto
autorizado
Línea de
crédito
Banca tradicional
Banca online
No
Challenger bank
No No

Tipo de descubiertos concedidos por los bancos corporativos​

Tipo de entidad Descubierto
autorizado
Línea de
crédito
Banca tradicional
Banca online
No
Challenger bank
No No

Esta tabla resume el panorama general de los descubiertos, aunque hay algunas excepciones.

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¿Cómo solicitar un descubierto autorizado?

El descubierto puede estar ya previsto en las condiciones de la cuenta de la empresa que tengamos contratada. Si no es así, es necesario solicitarlo en la entidad donde tenemos nuestra cuenta.

El importe máximo de la línea de crédito suele depender del historial crediticio de la empresa o la antigüedad de su relación con el banco, aspectos que sirven para evaluar la fiabilidad del cliente.

El contrato indicará de forma explícita el importe máximo de la línea de crédito, su duración, y cómo y cuándo se reembolsará. Para evaluar la fiabilidad y el importe de la línea de crédito, se le pedirán sus cliente los documentos contables y cualquier otra documentación adicional.

El banco siempre es libre de decidir si concede o no el descubierto al cliente tras estas comprobaciones.

Es importante recordar que el banco puede rescindir el acuerdo con un plazo de preaviso, cuyas condiciones deben estar establecidas en el contrato. Si no lo hace, el banco puede suspender el contrato tras un preaviso de 15 días, que el cliente debe recibir por correo certificado o a través de su correo electrónico registrado.