La proliferación creciente de cuentas en línea y de tarjetas de prepago con IBAN asociado implica que, en la actualidad, los consumidores tienen más posibilidades de elección, tanto respecto a condiciones económicas como a funcionalidades y servicios.
Si hoy podemos acceder fácilmente a un servicio con sede fuera de nuestro país de residencia es gracias a la reglamentación de la Unión Europea, que efectivamente rompe las fronteras nacionales al hacer que tales servicios sean accesibles y utilizables en todos los países de la UE, sin discriminación.
A pesar de esto, todavía son muchas las empresas e incluso los organismos públicos que ponen obstáculos al uso de cuentas extranjeras dentro del propio país.
¿Es esto legal? ¿Cómo pueden actuar los consumidores en estos casos?
En este artículo, descubriremos qué es la discriminación de IBAN, qué dice la normativa vigente y qué se puede hacer cuando se es víctima de esta práctica.
¿Qué es la discriminación de IBAN?
La discriminación de IBAN refiere a la negativa de empresas, profesionales o entidades públicas de aceptar códigos bancarios no españoles, aunque hayan sido emitidos en la llamada Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Ejemplo práctico de rechazo del IBAN
En España, la discriminación de IBAN es tristemente común, y uno de los ejemplos más llamativos es la domiciliación del pago de impuestos y servicios.
Vivimos en España, pero somos titulares de una cuenta en Alemania, cuyo IBAN comienza con las siglas DE.
Contratamos un servicio (por ejemplo, de conexión a internet), pero el proveedor se niega a que domiciliemos la factura en nuestra cuenta bancaria por que el IBAN no es español.
Otro caso común sucede a la inversa: un empleador que se niega a abonar un sueldo en una cuenta con IBAN extranjero SEPA, por más que las transferencias SEPA son, en la gran mayoría de los casos (por no decir en todos), gratuitas.
Tanto si se trata de recibir un pago como, por el contrario, de efectuar un pago, la negativa a procesar una transacción basada únicamente en el código bancario se considera discriminación de IBAN.
Si bien en el pasado este fenómeno afectaba principalmente a extranjeros residentes en España, en la actualidad el número de cuentas en el extranjero de españoles se ha multiplicado considerablemente, en parte debido a las atractivas ofertas de servicios bancarios y financieros basados en otros países de la zona SEPA.
IBAN, SEPA y transferencias europeas
La Single Euro Payment Area (SEPA) es una organización que reúne a todos los estados miembros de la Unión Europea (incluidos los estados que no utilizan el euro como moneda nacional) y a nueve estados no pertenecientes a la UE (Vaticano, Principado de Mónaco, Andorra, Noruega, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein, Suiza y San Marino).
Las modalidades de intercambio adoptados por el sistema único de pagos son la transferencia, el adeudo directo (SDD) y el crédito (SCT).
Los intercambios dentro de esta zona utilizan un código bancario denominado IBAN (International Bank Account Number).
Los países SEPA usan un modelo común de código bancario formado por las siglas asignadas a cada país (ES para España, LT para Lituania, IT para Italia, GB para Reino Unido, etc.), los números de control, el identificador del banco y el número de cuenta.
A pesar de que la regulación SEPA establece desde el 2012 que sus estados miembros deben proveer a sus ciudadanos la posibilidad de utilizar libremente cuentas bancarias extranjeras de otros estados miembros, en el 2020 España recibió un llamado de atención de la Comisión Europea por no permitir, a nivel gubernamental, la domiciliación del pago de impuestos con cuentas con IBAN no español.
En este momento, a unos 11 años de la entrada en vigor de la regulación SEPA, España se encuentra en proceso de comenzar a aceptar la domiciliación de impuestos en cuentas con IBAN extranjero.
¿Es legítimo rechazar un IBAN?
No, la discriminación de IBAN es ilegal. Si tenemos la intención de utilizar un IBAN SEPA no español para pagar una factura de servicios públicos o para recibir nuestro salario, la otra parte está obligada a aceptar nuestro código bancario.
Así lo establece el apartado 9 del preámbulo del Reglamento UE 260/2012:
«Todas las cuentas de pago de un beneficiario que sean accesibles para la realización de transferencias de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de transferencias de la Unión. Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados de la Unión.»
La violación de la disposición europea puede ser bastante costosa para las empresas: las sanciones previstas van desde los 5.000 € a los 5.000.000 €. Dicho esto, en España es extremadamente raro que se multe a una empresa por discriminación de IBAN, dado que el propio gobierno suele incidir en este accionar.
¿Por qué algunas empresas y entidades rechazan las cuentas extranjeras?
Podría pensarse que la razón por la que las empresas se niegan a recibir pagos o a enviar transferencias a y desde cuentas con un IBAN con siglas no españolas es económica, pero no es así.
Las transacciones realizadas a través de un IBAN SEPA, ya sea una transferencia, un abono o un adeudo, suelen conllevar los mismos gastos asociados que una transacción nacional.
En otras palabras, que el remitente y el destinatario pertenezcan a países diferentes dentro de la Zona Única de Pagos en Euros no produce ninguna diferencia en los costos de las transacciones.
En la mayoría de los casos, las operaciones SEPA son gratuitas o cuestan fracciones de euros, salvo la posible comisión por conversión de moneda en los casos en que el país receptor adopta una divisa diferente a la moneda común europea.
De hecho, el Comité Nacional de Pagos del Banco de España identifica 3 razones que explican la práctica tan extendida de discriminación de IBAN en el país:
«[…] a) incertidumbre a la hora de conocer inicialmente si una entidad extranjera está adherida a los instrumentos de pago SEPA (v.g. algunas sucursales en Reino Unido), b) la falta de adaptaciones técnicas que permitan manejar códigos IBAN con longitudes superiores a los 24 dígitos (el máximo posible es de 34 caracteres), c) una mayor percepción del riesgo ante la falta de homogeneidad en el tratamiento de las devoluciones y las posibilidades de recobro en caso de cuentas fuera del territorio nacional.»
Gráfico: Mobile Transaction – Datos: AcceptmyIBAN.org
Datos sobre las denuncias recibidas por el sitio web AcceptmyIBAN.org en 2022.
¿Qué hay, entonces, detrás de esta práctica? Casi siempre, el rechazo se debe a sistemas anticuados de gestión de pagos. A falta de actualizaciones adecuadas, el software de gestión no está configurado para aceptar códigos bancarios que comiencen con un código de país distinto al local. Cabe señalar que este fenómeno, si bien es muy común en España, no es exclusivo de nuestro país y sucede en buena parte de los países SEPA.
La obsolescencia de los software suele ser el motivo por el que las grandes empresas, a pesar de ofrecer a sus clientes servicios tecnológicos modernos, no siempre aceptan domiciliaciones de cuentas extranjeras.
Distinto es el caso de las empresas pequeñas que, ante un IBAN que no comienza con el familiar «ES», miran con recelo y exigen el uso de una cuenta bancaria española para el abono de la nómina. En este caso, la razón puede ser, indirectamente, económica.
Conscientes de las insostenibles comisiones que se cobraban en el pasado por cualquier transacción fuera del país, muchos empresarios siguen convencidos de que la transferencia europea es diferente a la nacional, así como de que implica costos más grandes.
Como ya hemos visto, esta distinción ha quedado obsoleta tanto en términos prácticos como económicos.
Independientemente del motivo de la discriminación, el problema persiste y compromete a la libertad de elección de los consumidores.
¿Qué hacer en caso de sufrir discriminación de IBAN en España?
Si nuestro empleador se niega a abonar nuestro sueldo en nuestra cuenta europea, o si las compañías telefónicas o los proveedores de servicios públicos se niegan a domiciliar los pagos por no contar con un IBAN español, lo más usual es que nos veamos obligados a buscar una solución alternativa, es decir, a abrir una nueva cuenta bancaria en un banco español.
Como puede intuirse, esta limitación choca con los derechos del consumidor garantizados tanto por leyes nacionales como por la normativa de la UE. Entonces, ¿cómo puedes hacer valer tus derechos?
En primer lugar, empezamos con un reclamo formal.
Naturalmente, dependiendo del caso, actuaremos de la forma más indolora. Si somos empleados de una pequeña empresa, por ejemplo, tendremos la oportunidad de explicar al propietario que hoy en día no hay diferencia entre una cuenta corriente española y una alemana, italiana o belga (o de cualquier país SEPA) en cuanto al costo de las operaciones, y que no habrá repercusiones para la empresa desde el punto de vista burocrático.
En este caso, en otras palabras, nos interesa llegar a un acuerdo amistoso.
Sin embargo, si nos encontramos ante una gran empresa que nos niega el pago de la nómina en nuestra cuenta con IBAN extranjero, es aconsejable comenzar directamente con una reclamación por escrito, en la que se mencione el reglamento UE mencionado anteriormente.
En caso de que la reclamación por escrito no surta efecto, las autoridades españolas responsables del cumplimiento de esta normativa UE son el Banco de España (sección de contacto de Sistemas de Pago) y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Es recomendable, a su vez, enviar una copia del reclamo o el informe a la empresa en cuestión, para mantener la transparencia y la claridad durante el proceso.
Sin embargo, antes de que nada suceda, lo único que podemos hacer es, en efecto, buscar una alternativa.
En otras palabras: cambiar de cuenta bancaria o abrir una nueva. En todo caso, es posible encontrar algunas ofertas económicas en España: hemos seleccionado las mejores propuestas en nuestro artículo de comparación de las mejores cuentas en línea.
Fuentes
- Comunicado de la Comisión Europea del 14/05/2020 [ec.europa.eu]
- Reglamento UE n° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [eur-lex-europa.eu]
- Comunicado del Comité Nacional de Pagos del Banco de España [sepaesp.es]