Los pagos con tarjeta llevan años ganando terreno en España, hasta llegar a convertirse en uno de los métodos de pago más utilizados, tanto en los comercios pequeños y de cercanía, como en las grandes empresas.

Esto sucede, en parte, porque pagar con tarjeta es cada día más fácil, ya sea por los nuevos bancos en línea que simplifican la apertura de cuentas y la emisión de tarjetas, o por la aparición modalidades cada vez más prácticas de pago (como el pago sin contacto).

Es en este contexto que surge la pregunta: ¿Es legal que un comerciante cobre un recargo a un cliente por pagar con tarjeta?

Si bien es cierto que el procesamiento de pagos con tarjeta trae aparejado una comisión para el comerciante, la respuesta corta es que, en el caso de España, transmitir ese costo al cliente es ilegal.

A continuación, exploraremos algunos aspectos de la regulación del pago con tarjeta en España que conviene conocer, para poder determinar qué es legal y qué no a la hora de cobrar con tarjeta a tus clientes, tanto en modalidad presencial, como en línea.

Lo que dice la Ley en España

Como bien aclaran desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cobrar un recargo por pagar con tarjeta, en España, es ilegal desde la publicación de la Ley de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, publicada en el BOE en 2014.

En efecto, en la Ley 8/2014 «se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito» al ordenante del pago, es decir, al cliente.

El alcance de esta prohibición se extiende a cualquier tipo de modalidad de pago con tarjeta, incluso a los pagos realizados en línea.

De hecho, en una instancia superior, las propias regulaciones de la Unión Europea prohíben la aplicación de cargos extras por la utilización de tarjetas de débito o crédito como medio de pago, tanto en el caso de pagos presenciales, como en línea.

En todo caso, esta prohibición, en el ámbito de la UE, alcanza únicamente a las tarjetas particulares (no a las de empresa o corporativas) que no utilizan un sistema de pago tripartito (por ejemplo, American Express).

Otras consideraciones importantes

Cobrar un recargo a un cliente o un usuario por pagar con tarjeta de débito o crédito es ilegal, pero existen otras disposiciones relativas a los cobros con tarjeta que conviene conocer:

  • ¿Es legal exigir un monto mínimo para pagos con tarjeta?
  • ¿Es legal no disponer de un datáfono en un comercio en España?

En España, al día de hoy, es legal exigir un monto mínimo para pagos con tarjeta, con el único requisito de que este monto mínimo debe estar claramente comunicado a los clientes a través de un cartel que, a su vez, debe estar libre de los logotipos de las empresas emisoras de tarjetas, como Visa o Mastercard.

De hecho, los comercios pueden negarse a aceptar pagos con tarjeta por montos inferiores a los 30 euros; lo que significa, también, que los clientes pueden exigir el cobro con tarjeta para cualquier importe superior a 30 euros.

Esto, claro, si el comercio cuenta con datáfono, ya que, en España, sigue siendo legal no contar con un datáfono en un establecimiento comercial.

En resumen, mientras que es legal para un comercio imponer un monto mínimo de hasta 30 euros para pagos con tarjeta débito o crédito, es ilegal cobrar un cargo extra o recargo a sus clientes por utilizar estos medios de pago.

Está claro que aún queda mucho camino por recorrer en cuanto a la legislación y la regulación en España, para poder garantizar a los usuarios y consumidores la disponibilidad de los medios de pago más modernos. Legislación y regulación que, por otro lado, fomentará modelos de comercio más transparentes, ágiles y seguros.